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Medidas extraordinarias COVID-19 en materia de consumo

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19

 

- Canelaciones de actividades extraescolares, cierres de academias, gimnasios..


- Cancelaciones de eventos.


- Cancelaciones de un vuelo.


- Cancelación de viajes combinado.


- Caducidad del D.N.I.

 

- Cancelaciones de servicios de residencias de estudiantes (privadas) por COVID-19




CANCELACIONES DE ACTIVIDADES


 

 

A) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, CIERRES DE ACADEMIAS DE MÚSICA, DANZA, DE IDIOMAS, GIMNASIOS, …

 

La aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto la aplicación de medidas de contención en numerosos ámbitos de actividad tales como la suspensión de actividades extraescolares, cierres de academias de música, danza, de idiomas, así como de gimnasios...etc.

 

 La aplicación de dichas medidas ha supuesto la no prestación por parte de las empresas que ejercen dichas actividades de los servicios contratados por los consumidores mientras continúe vigente el estado de alarma y sus prórrogas.

 

 Ante esta situación surgen dudas entre los consumidores sobre cómo actuar ante la imposibilidad de poder disfrutar de aquéllos siendo que la gran mayoría ya ha abonado el precio mediante plazos mensuales, trimestrales, e incluso anuales y en relación a aquellos supuestos en los que las cuotas se abonan mensualmente mediante domiciliación bancaria, sin estar sujeto el consumidor a permanencia alguna que impida darse de baja en cualquier momento y que, aun permaneciendo el establecimiento cerrado y no realizando la actividad,  le pasan al cobro el recibo correspondiente. 

 

 En primer lugar, deberán estar atentos a las condiciones contractuales. 

 

 En el caso de que el contrato no contemple entre sus cláusulas la asunción del riesgo por uno de los contratantes (empresa o consumidor) durante la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos se pueden dar los siguientes escenarios:

 

     Que la propia empresa haya establecido una política comercial tendente a estrechar la relación con el consumidor y le ofrezca propuestas con las que el consumidor muestre su conformidad.

 

 - Que no le ofrezca ninguna propuesta por lo que el consumidor ha abonado un precio por un servicio que no está disfrutando.

 

 En el segundo supuesto, teniendo en cuenta que el contrato es bilateral y de tracto sucesivo, el consumidor puede inferir una alteración sobrevenida de las circunstancias contractuales que supongan la modificación de los términos del contrato teniendo como finalidad compensar el desequilibrio de las prestaciones causado por dicha alteración; hecho que constituye una manifestación de la cláusula rebus sic stantibus (“estando así las cosas”). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la mencionada cláusula sólo debe aplicarse cuando se den determinados supuestos extremadamente tasados. Dichos supuestos bien podrían encajar con la situación actual.

 

 Así, los consumidores tendrán derecho a la devolución de un importe proporcional respecto de las cuotas cobradas y no disfrutadas; esta devolución podrá no abonarse en caso de que la actividad (clases que no se han podido impartir) se recupere en fechas siguientes o bien que el importe se destine a compensar las cuotas satisfechas con las cuotas a devengar en futuros meses, ambas opciones siempre que el consumidor desee continuar con la actividad y así lo acepte.

 

 En caso de que se haya ofrecido la posibilidad de seguir la actividad on line y el consumidor así lo haya aceptado, como siempre se tendrán presentes las condiciones contractuales y la voluntad de las partes. En este marco, si la empresa ha ofrecido clases online habría que valorar:

 

- Si el consumidor lo ha aceptado así, manteniéndose vigente el contrato y el pago de cuotas.

 

- Si el consumidor no acepta esta modalidad de impartición, ya que pudiera darse el caso de no disponer de acceso a Internet o no le interese la clase telemática. Por lo que deberían devolverle la cuota.

 

- Si la impartición online se considera equivalente a la clase presencial y ello estaba previsto en las condiciones del contrato, y, por tanto, supone que la empresa ha impartido la actividad normalmente y queda en consecuencia eximida de la devolución de la cuota.

 

Finalmente recordamos que cualquier consulta puede plantearse ante las Oficinas Municipales y Comarcales de Información al Consumidor, Asociaciones de Consumidores y dependencias de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón.

 

A su vez, el Servicio Provincial de Consumo ha puesto a disposición de los consumidores la dirección de correo electrónico consumo.doc@aragon.es, las redes sociales Facebook y Twitter en @ConsumoAragon, y los teléfonos

 

Servicios centrales: 

 

976 71 56 10 976 71 33 58 976 71 56 12

 

 Servicio Provincial de Zaragoza: 976 71 52 43 – 976 71 52 42

 

 Cancelacion de actividades - oficina del consumidor  - Tarazona

 

 


 CANCELACIONES DE EVENTOS COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN POR COVID-19


 

La aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto entre otras medidas la aplicación de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, teniendo como efectos la suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio. 

 

Algunas de las medidas de contención mencionadas afectan a actividades propias de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que en la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentran reguladas en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

 

La aplicación de dichas medidas por las Empresas ha supuesto la Cancelación de los Eventos que se iban a celebrar teniendo como consecuencia que los Consumidores en su calidad de espectadores o público de espectáculos públicos o actividades recreativas y de clientes de establecimientos públicos que habían comprado sus entradas bien a través de las promotoras o de empresas intermediarias de servicios no van a poder disfrutar de los eventos en la fecha inicialmente contratada.

 

En primer lugar, tendrán que estar atentos a lo que dispongan las condiciones contractuales.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 b) de la precitada Ley y respecto de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón los consumidores ostentan “el Derecho a la devolución del importe abonado por las localidades adquiridas si no están conformes con la variación impuesta por la empresa respecto a las condiciones ofertadas, salvo que las modificaciones se produzcan cuando ya hubiese comenzado el espectáculo o la actuación y aquéllas estuvieren justificadas por fuerza mayor”.

 

Por tanto, la salvedad para que no se tenga derecho a la devolución del importe hace referencia a 2 requisitos que deben cumplirse de forma conjunta:

 

Que el espectáculo o actividad ya hubiese comenzado y además que la modificación obedeciese a causa de fuerza mayor.

 

Los consumidores afectados tendrán derecho a la devolución del importe abonado dado que el primero de los requisitos no se cumple al amparo del artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, que ha suspendido la actividad de los citados establecimientos.

 

No obstante, hay que tener en cuenta que aquellos consumidores que iban a acudir a eventos celebrados en una Comunidad Autónoma que no disponga una regulación específica sobre la materia se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 58.b) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

 

“Derecho a obtener, de acuerdo con lo previsto en los artículos de este Reglamento, la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la Empresa, salvo que hubiese ya comenzado y la variación obedeciese a causas de fuerza mayor.”

 

Por tanto, el consumidor tiene derecho a la devolución íntegra del dinero por la cancelación de eventos durante el estado de alarma si la nueva fecha propuesta, en su caso, no es de su conveniencia. En caso de bonos o ciclos de eventos, tendrá derecho a la devolución proporcional a la parte del ciclo cancelada.

 

En el supuesto de que tengamos que realizar una reclamación recordamos que, en primer término, hay que trasladarla al responsable del Servicio de Atención al Cliente de la empresa, quien está obligado a dar respuesta en el plazo de un mes. En el caso de no recibir respuesta, o nuestra pretensión no sea satisfecha, podremos elevarla ante los servicios provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

 

Asimismo, si el evento se iba a celebrar en un país de la Unión Europea distinto de España hay que trasladarla al responsable del Servicio de Atención al Cliente de la empresa, quien está obligado a dar respuesta en el plazo de un mes. En el caso de no recibir respuesta, o nuestra pretensión no sea satisfecha, podremos elevaremos la reclamación a Centro Europeo del Consumidor en España.

 

Finalmente recordamos que cualquier consulta puede plantearse ante las Oficinas Municipales y Comarcales de Información al Consumidor, Asociaciones de Consumidores y dependencias de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón.

A su vez, el Servicio Provincial de Consumo ha puesto a disposición de los consumidores la dirección de correo electrónico consumo.doc@aragon.es, las redes sociales Facebook y Twitter en @ConsumoAragon, y los teléfonos.

 

Servicios centrales: 

 

976 71 56 10 976 71 33 58 976 71 56 12

 

 Servicio Provincial de Zaragoza: 976 71 52 43 – 976 71 52 42

 

 

 Cancelacion de eventos - Oficina del consumidor - Tarazona

 


CANCELACIÓN DE UN VUELO


 



Es la no realización del vuelo programado para el cual habíamos comprado un billete.

 A) CANCELACIÓN POR LA COMPAÑÍA AÉREA

Ante una cancelación de vuelo debido a la emergencia sanitaria internacional por la extensión del nuevo Coronavirus (COVID-19) hay recordar que los derechos para los pasajeros son los regulados en el Reglamento europeo (CE) 261/2004 que se indican a continuación:


Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo.
 
Derecho a la información, que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.    Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.  

Derecho al reembolso o a transporte alternativo, donde el pasajero podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:

-    El reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.

-    El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables, o

-    El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Como se trata de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables no hay derecho a compensación económica.


 B) CANCELACIÓN POR EL PASAJERO

Si el pasajero decide cancelar el vuelo tendrá que tener presentes las condiciones generales del contrato.

En todo caso conviene estar atentos a las directrices que indiquen las autoridades sanitarias (por ejemplo, cierre de fronteras de un país).

CON CARÁCTER GENERAL:


 Si considera que no se han respetado sus derechos puede reclamar siguiendo los siguientes pasos:
 
1. Realizar una reclamación a la compañía aérea correspondiente. Lo puede hacer a través de las hojas de reclamaciones que las compañías aéreas deben tener a disposición en los mostradores de información o puntos de venta de billetes en los aeropuertos o usando el formulario para reclamar ante una compañía aérea (en web AESA).

2. La reclamación la debe dirigir directamente al departamento de atención al usuario, bien por carta o bien por medios electrónicos si la compañía dispone de ellos. Listado de Servicios de Atención al Cliente de Compañías Aéreas (en web AESA).

3. En caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria puede presentar una reclamación ante AESA sin coste alguno. Para ello hay que enviar, a través del correo electrónico sau.aesa@seguridadaerea.es o por correo postal a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón, 40. Acceso B. 28020 Madrid), la siguiente documentación:

1. El formulario para reclamar ante AESA (web)

2. Una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto.
 
3. Una copia de su billete de avión y demás documentación de interés.

 Finalmente recordamos que cualquier consulta puede plantearse ante las Oficinas Municipales y Comarcales de Información al Consumidor, Asociaciones de Consumidores y dependencias de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón.


A su vez, el Servicio Provincial de Consumo ha puesto a disposición de los consumidores la dirección de correo electrónico consumo.doc@aragon.es, las redes sociales Facebook y Twitter en @ConsumoAragon, y los teléfonos

Servicios centrales:
 
976 71 56 10 976 71 33 58 976 71 56 12


 Servicio Provincial de Zaragoza: 976 71 52 43 – 976 71 52 42



 

Cancelacion de vueltos - oficina de atencion al ciudadano - Tarazona

 

 


CANCELACIÓN DE VIAJE COMBINADO




En particular en su artículo 36.4 del  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,  establece que en los contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año DESDE la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una CUANTÍA igual al reembolso que hubiera correspondido. 


Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. 


En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución. 


No obstante, lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el REEMBOLSO a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,  siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.


Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato. 


El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución. 
 
En conclusión, en el supuesto de que un viajero hubiese contratado un viaje combinado (esto es, un paquete turístico con dos o más servicios contratados para un mismo viaje) y el lugar de destino estuviese afectado por una circunstancia extraordinaria como consecuencia del coronavirus (por ejemplo, decretos u órdenes del Gobierno de España u otro gobierno prohibiendo el acceso a un lugar determinado relacionado con el viaje) o se viese afectado por las limitaciones de movimiento concretas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización y tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.


En el caso de que el organizador del viaje pudiese acreditar que no ha recibido, por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (como hoteles o aerolíneas), la devolución de los importes correspondiente a sus servicios podrá emitir un bono sustitutivo de dichos importes. El viajero tendrá un año para disfrutar de dicho bono sustitutorio, periodo tras el cual, en caso de no ser disfrutado, el organizador deberá reembolsar el importe económico correspondiente.   En relación con la suspensión de los Programas de Turismo del IMSERSO durante un mes, se recomienda consultar la información facilitada a través de la página web del IMSERSO.


Hay que recordar que, en el caso de los contratos de viaje combinado celebrado fuera del establecimiento, el viajero dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su DERECHO DE DESISTIMIENTO del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación, y además que durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, este plazo queda interrumpido.


 En el supuesto de que tengamos que realizar una reclamación recordamos que, en primer término, hay que trasladarla al responsable del Servicio de Atención al Cliente de la empresa, quien está obligado a dar respuesta en el plazo de un mes. En el caso de no recibir respuesta, o nuestra pretensión no sea satisfecha, podremos elevarla ante los servicios provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.


Finalmente recordamos que cualquier consulta puede plantearse ante las Oficinas Municipales y Comarcales de Información al Consumidor, Asociaciones de Consumidores y dependencias de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón.


A su vez, el Servicio Provincial de Consumo ha puesto a disposición de los consumidores la dirección de correo electrónico consumo.doc@aragon.es, las redes sociales Facebook y Twitter en @ConsumoAragon, y los teléfonos

Servicios centrales:  976 71 56 10 976 71 33 58 976 71 56 12


Servicio Provincial de Zaragoza: 976 71 52 43 – 976 71 52 42



cancelacion viaje combinado - oficina atencion al consumidor

 

 

 

 


 Caducidad del D.N.I.


 

 

Validez del DNI - Oficina del consumidor - Tarazona

 

 

 

 


 Cancelaciones de servicios de residencias de estudiantes (privadas) por COVID-19


 

 

 

 

 

 CONSUMO ARAGON INFORMA

 

 

Las residencias universitarias centran su actividad en la prestación del servicio de hospedaje. Se caracterizan por acoger a sus huéspedes durante períodos temporales largos, normalmente coincidentes con los cursos académicos. La situación de emergencia de salud pública por Covid-19 en la que nos encontramos ha supuesto la aprobación por el Gobierno de España del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 de la citada norma se ha dictado la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, que declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

 

En la misma se determina que queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

 

Este tipo de alojamientos suele contar también con unas normas, reglamento de régimen interno o, en definitiva, unas condiciones para la prestación del servicio y sus tarifas que el estudiante debe conocer. Los contratos suelen tener un ámbito temporal que coincide con el curso de docencia universitaria, ya que ése es el objeto por el cual el usuario contrata una plaza. El régimen de las residencias de estudiantes encajaría en el marco de la Orden Ministerial referida, considerando la excepcionalidad de mantener abiertos estos tipos de alojamientos para aquellos estudiantes que les fuera imposible desplazarse a su lugar de residencia o bien no lo desearan, pero también la obligatoriedad de no admitir más residentes una vez dejara el establecimiento el último de ellos y la taxativa de cerrar en el plazo máximo de siete días naturales (desde el 19 de marzo), permaneciendo cerrados hasta la finalización del estado de alarma. Por tanto, no hay posibilidad de prestar servicios más allá del 25 de marzo.

 

Pero esta excepcionalidad, no puede alejarnos del fin prioritario en la situación de crisis sanitaria motivada por el COVID-19, que es garantizar la contención de los contagios en espacios comunes. Por otro lado, el Real Decreto 463/2020, en su artículo 7 que se refiere a la limitación a la circulación de las personas, excluye en su apartado 1 letra d, el retorno al lugar de residencia habitual.

 

En base a lo anterior ha de concluirse que los servicios de alojamiento ofrecidos por las residencias universitarias durante la crisis sanitaria son de carácter excepcional, sólo si el alojamiento reúne ciertos requisitos de infraestructura en los espacios habitacionales que eviten el contagio de la enfermedad y limitados a aquellos estudiantes que voluntariamente hayan decidido permanecer alojados en ellas. Pero en este caso, sería necesario que el espacio habitacional individual (la habitación, estudio o apartamento de uso individual), cuente, por supuesto con baño propio, y la posibilidad de preparar comidas o lavar ropa sin necesidad de tener que hacerlo en los espacios comunes y desde luego para un desenvolvimiento que permita el distanciamiento social preceptuado.

 

Si el estudiante ha decidido dejar el alojamiento y volver a su domicilio, con el fin de proteger su propia salud y la del resto de ciudadanos, amparado por el régimen de confinamiento exigido por el Real Decreto 463/2020, no puede entenderse que está incumpliendo el contrato que le obliga a permanecer durante un periodo determinado, y en consecuencia la residencia no le podrá exigir el pago por unos servicios no prestados, servicios que únicamente tienen sentido asociados al curso académico presencial, que ha sido suspendido, y, en una buena parte de universidades, cancelado definitivamente.

 

En consecuencia, en el supuesto de que el estudiante haya regresado a su domicilio, sería de aplicación, desde la fecha que hubiera abandonado el alojamiento, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las cuales, se encuentran las destinadas a la protección de consumidores que, a efectos de la materia que nos ocupa, afectan al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. En particular, en su artículo 36, respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, cuyas cuotas hayan sido abonadas y no puedan disfrutarse de forma plena como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, el prestador del servicio podrá ofrecer la opción de disfrutar del servicio posteriormente o minorar la cuantía de futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. En caso de que el usuario no acepte esta alternativa, se le deberán reembolsar los importes ya abonados en la parte correspondiente al período del servicio no prestado por dicha causa.

 

Asimismo, no se presentarán al cobro nuevas mensualidades mientras el servicio no pueda volver a prestarse con normalidad. Este hecho no dará lugar a la rescisión del contrato, y las partes volverán a asumir las obligaciones objeto del contrato (prestación del servicio y abono de cuotas, respectivamente) cuando se haya puesto fin a las medidas decretadas por el estado de alarma que imposibilitan la prestación ordinaria del servicio.

 

Cabe plantearse cuál sería la fecha de efectos de devolución de los servicios no prestados, que coincidiría con la del cierre de la residencia o abandono del alojamiento por parte del estudiante. En este último caso, siempre que el abandono hubiera tenido lugar, con posterioridad al 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma o, en todo caso, al 19 de marzo en que fue dictada la Orden del Ministerio de Sanidad que se ha invocado por analogía. En caso de que el estudiante hubiera dejado enseres o pertenencias personalesen el centro, podría cobrarse alguna cantidad, razonable y acorde a los gastos que se hayan podido ocasionar, en concepto de consigna o custodia de dichos bienes, si así está previsto en las condiciones de contratación, no obstante, se podría consensuar entre las partes que pudieran ocupar un espacio de almacenaje y no suponer el bloqueo de la habitación.

 

En el supuesto de que tengamos que realizar una reclamación por la cancelación de servicios de residencias de estudiantes recordamos que, en primer término, hay que trasladarla al responsable del Servicio de Atención al Cliente de la empresa, quien está obligado a dar respuesta en el plazo de un mes. En el caso de no recibir respuesta, o nuestra pretensión no sea satisfecha, podremos elevarla ante los servicios provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. En el caso de contratación de un servicio de alojamiento en un país de la Unión Europea distinto de España, hay que trasladarla al responsable del Servicio de Atención al Cliente de la empresa, quien está obligado a dar respuesta en el plazo de un mes. En el caso de no recibir respuesta, o nuestra pretensión no sea satisfecha, podremos elevarla ante el Centro Europeo del Consumidor en España.

 

Además, puede utilizar también el Sistema Arbitral de Consumo constituido como vía extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el empresario, comerciante o prestador de servicios. El Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes en conflicto resolver sus controversias sin gastos, rápidamente y sin formalidad alguna, no siendo necesario acudir a los Tribunales de Justicia. La adhesión de la empresa es voluntaria.

 

 

 

Finalmente recordamos que cualquier consulta puede plantearse ante las Oficinas Municipales y Comarcales de Información al Consumidor, Asociaciones de Consumidores y dependencias de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón.

 

A su vez, el Servicio Provincial de Consumo ha puesto a disposición de los consumidores la dirección de correo electrónico consumo.doc@aragon.es, las redes sociales Facebook y Twitter en @ConsumoAragon, y los teléfonos

 

Servicios centrales: 

 

976 71 56 10 976 71 33 58 976 71 56 12

 

 Servicio Provincial de Zaragoza: 976 71 52 43 – 976 71 52 42

 

Cancelacion residencias estudiantes

 

Última actualización

Última actualización: 10/04/2024

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