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 REGLAMENTO DEL SORTEO DEL CIPOTEGATO 

 

La participación popular cada vez más numerosa y constituida por gentes de todas las edades, ha hecho del Cipotegato, el acto más característico y de mayor renombre de las Fiestas turiasonenses.

Como consecuencia de lo anterior, la Delegación de Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona promueve la aprobación de un reglamento de la elección de la persona que encarnará al personaje de el Cipotegato, de manera que sean establecidas unas normas de organización y funcionamiento del procedimiento correspondiente

Este Reglamento fue aprobado y publicado en el BOP Nº  142 de 24 de junio del 2010.

TÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la elección del personaje principal de

las fiestas generales de la ciudad, el Cipotegato, así como de los derechos y obligaciones de la

persona que represente a este personaje.

Artículo 2. El Cipotegato.

El Cipotegato es la persona elegida por sorteo que representa al personaje emblemático de la

ciudad en los actos de la fiestas generales de Tarazona y, en particular, en la salida de la Casa

Consistorial el día 27 de agosto a las doce horas, siendo dicho acto fiesta reconocida de

interés turístico nacional.

TÍTULO II

Requisitos de los candidatos

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos a ser designados para representar al Cipotegato todas aquellas personas

que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como edad mínima 18 años cumplidos en el momento en el que se realice el

sorteo.

b) Ser natural de Tarazona o haber estado empadronado en este municipio durante al

menos diez años.

Artículo 4. Exclusiones.

No podrán ser candidatos a representar al Cipotegato aquellas personas que ya hayan

encarnado al personaje en ocasiones anteriores.

Artículo 5. Solicitudes.

Para participar en el procedimiento de la elección, los interesados deberán presentar, dentro

del plazo previsto, una solicitud en el modelo oficial establecido, así como una fotocopia del

documento nacional de identidad o documento equivalente y un certificado médico oficial de

que no tiene impedimento físico o psíquico para realizar la actividad.

Artículo 6. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas en la oficina de Cultura y Festejos del Excmo.

Ayuntamiento de Tarazona, sita en Plaza España, nº 2, en el plazo y horario que se

establecerán en la convocatoria. Los datos de ésta serán publicados como mínimo en el tablón

de anuncios del Consistorio y en la página web oficial de la entidad local, sin perjuicio de la

oportuna difusión a través de otros medios.

Artículo 7. Plazo de presentación de las instancias.

El plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento de la

designación estará comprendido entre el día 2 de mayo de cada año hasta el viernes

inmediatamente anterior al sorteo.

Artículo 8. Aceptación de normas.

La presentación de las solicitudes por las aspirantes determinará la aceptación por su parte del

contenido del presente reglamento.

TÍTULO III

Registro Municipal de Candidatos

Artículo 9. Objeto del Registro Municipal de Candidatos.

El Ayuntamiento creará un registro administrativo en el que deberán estar inscritas todas las

personas que pretendan tomar parte en el sorteo para la designación de la persona que

encarnará al Cipotegato.

Artículo 10. Procedimiento de inscripción.

1. Los interesados en inscribirse en el registro deberán presentar en el Ayuntamiento la

solicitud de inscripción en el registro municipal, conforme al modelo oficial que será el

establecido en el artículo 5 de este reglamento.

2. No será admitida a trámite más de una instancia en la que conste la misma persona como

interesado.

3. El número con el que participarán en el sorteo será facilitado en el momento de la

inscripción, y corresponderá al número de orden de la misma en el registro.

4. En ningún caso se permitirá tomar parte en el sorteo a alguien que no se haya inscrito en el

registro, o bien no cumpla todos y cada uno de los requisitos exigidos para ser aspirante.

Artículo 11. Modificaciones de los datos registrales o bajas en el registro.

Cualquier modificación de los datos que figuren en el registro, o baja registral deberá ser

solicitada siguiendo el mismo procedimiento de su inscripción.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

1. La recogida y la obtención de los datos personales de los interesados tienen la única

finalidad de la consecución de información sobre los aspirantes por parte de los servicios

municipales y de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma para

ser candidato.

2. El tratamiento de los datos personales de los interesados será realizado de conformidad con

lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal.

TÍTULO IV

La Elección

Artículo 13. Fecha de la elección.

La fecha de elección del personaje del Cipotegato será el último sábado del mes de junio, a las

doce horas, en el lugar que el Ayuntamiento determine, y cuyas circunstancias serán

publicitadas por medio de un bando.

Artículo 14. Obligatoriedad de la presencia de los candidatos.

Los candidatos a ser elegidos deberán estar presentes en el lugar señalado para el sorteo.

Tendrán que identificarse con el documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de

conducir.

Excepcionalmente, en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, estará permitido

que los candidatos no estén presentes en el acto del sorteo, aunque deberán estar

representados en el mismo por otra persona que sea mayor de edad.

Cada representante solamente podrá representar a un candidato en el acto del sorteo.

Artículo 15. Procedimiento de elección.

1. En el día y la hora determinados, se formará una Mesa para designar al personaje, que será

presidida por el Concejal Delegado de Festejos y estará integrada por un técnico de esa

delegación municipal y un empleado del ayuntamiento, como vocales. Este último realizará

las funciones de secretario de la mesa.

2. El secretario de la Mesa pasará lista a la entrada del recinto donde se celebre el sorteo e

incluirá en una urna transparente los números de los candidatos que habiéndose inscrito, se

hayan personado en dicho lugar. Una de las bolas será extraída al azar, cuyo número hará

público el presidente, enseñándolo a los presentes. El aspirante que tenga asignado el número

de la bola extraída será el candidato electo.

Artículo 16. Aceptación de la designación.

Una vez confirmado el candidato electo, éste dispondrá de tres días hábiles a contar desde el

siguiente al de la celebración del sorteo, para aceptar la designación, visitando las

dependencias municipales de Cultura y Festejos, donde una vez identificado, recibirá las

primeras instrucciones por parte del ayuntamiento. El elegido será la persona que encarne al

Cipotegato el año posterior a su elección y será el suplente del año en curso.

TÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 17. Obligaciones del Ayuntamiento de Tarazona.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Tarazona entregará a la persona designada, la insignia de oro

exclusiva para quienes encarnan la figura del Cipotegato.

2. El Ayuntamiento facilitará asistencia sanitaria al interesado antes y después del recorrido.

3. Los miembros de la Corporación y el personal municipal que sean conocedores del nombre

de la persona agraciada en el sorteo, guardarán el debido secreto sobre su identidad.

Artículo 18. Custodia de los objetos que identifican al personaje.

Los objetos que identifican al personaje del Cipotegato estarán en poder de la Delegación de

Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, para ser utilizados cada vez que sean

necesarios y se mantendrán siempre bajo su custodia. Cuando sea conveniente su uso por la

persona que encarne al personaje fuera de la programación municipal, su entrega deberá ser

supervisada por el Concejal Delegado de Festejos.

Artículo 19. Libro de honor.

Existirá un libro de honor de las personas que hayan representado al personaje. Dicho libro

contendrá una fotografía de los mismos. Además, el Cipotegato del año en curso firmará en

el libro, realizando la dedicatoria correspondiente.

Artículo 20. Obligaciones del Cipotegato.

1. La persona designada para representar al Cipotegato, deberá guardar secreto según la

tradición. En el año que sea el Cipotegato titular, estará a disposición del Excmo.

Ayuntamiento para cuantos actos éste considere estrictamente necesarios, tales como

agasajos, presentaciones, ruedas de prensa, ferias y eventos similares. En especial, su

asistencia será obligatoria a los siguientes actos:

- Salida del Cipotegato, el día 27 de agosto a las doce horas.

- Rueda de prensa posterior a la salida del Cipotegato.

- Imposición de insignia y Ofrenda de Flores el día 27 de agosto en horario de

tarde.

- Procesión de la Reliquia de San Atilano, el día 28 de agosto.

2. Igualmente, estará a disposición del Departamento de Comunicación del Excmo.

Ayuntamiento para cuantas iniciativas éste considere estrictamente necesarias, consultando a

dicho departamento cualquier actuación de carácter oficial como representante del personaje

emblemático de la ciudad, ante los medios de comunicación social.

3. La ausencia a alguno de estos actos deberá ser justificada; en caso de no asistir sin

justificación suficiente a cualquiera de las actividades programadas o no desarrollar su labor

de manera adecuada, la Delegación de Festejos del Excmo. Ayuntamiento resolverá sobre su

continuidad en la representación del Cipotegato.

Artículo 21. Itinerario de el Cipotegato.

El recorrido a pie tras su salida de la Casa Consistorial será libremente elegido por el

personaje, aunque tendrá una duración máxima de quince minutos.

Artículo 22. Representación gratuita.

Quien represente a la figura del Cipotegato durante las Fiestas Generales de Tarazona, no

percibirá retribución alguna por el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.

La persona titular que represente al personaje en el año 2010 será la elegida según la

constumbre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.

El presente reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles, contados a partir del

siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Aragón (sección de la

Provincia de Zaragoza), de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.